¿En el caso que el empleador decidió no trabajar el lunes 14/10, al personal jornalizado que no trabaja los sábados, corresponde abonar las hs por feriado del dia sábado y feriado lunes 14? ¿Y los mensualizados?
El día sábado fue feriado nacional. El personal jornalizado cobra el equivalente a su jornada habitual, y el lunes si el empleador decidió no trabajar cobran el día como trabajado.
En el caso del trabajador mensualizado, el sábado si no trabajó, el día se liquida exponiéndolo en el recibo y se divide por 25. Si el lunes no trabajaron lo cobran igual, ya que... >
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¿En el caso de un empleado mensual, es obligatorio liquidar los feriados?
¿Si se calculan se hace de igual forma que si fueran días de vacaciones (dividido 25)? Y si no los trabajó, se restan como días no trabajados pero con base sueldo dividido 30?
Se tiene que exponer en el recibo de sueldo la liquidación del día feriado. De acuerdo al criterio mayoritario el divisor es 25. Si aparte lo trabaja se le tiene que pagar como extra al 100%. (Hay una postura minoritaria que usa el divisor 30). Fuente: arts. 166 y sgtes Ley Nº 20.744
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¿El feriado del 17 de agosto que se traslada al lunes 19, cómo se debe considerar a los efectos de la liquidación de sueldos, como feriado nacional el lunes y el sábado 17 como normal?
El próximo 19 de agosto fue decretado día no laborable con fines turísticos (Decreto Nº 923/2017, art. 1). Recordemos que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo "en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los... >
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Son dias no laborables (no son feriados nacionales).
El artículo 166 de la LCT establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no... >
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¿Qué tratamiento se les da a los días 24/12 Y 31/12/2018 a los efectos de la liquidación de haberes?
Son dias no laborables, (no son feriados nacionales), la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten... >
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¿Cómo debe liquidar el día 30/11 una empresa privada radicada en CABA que dicho día debe prestar servicios normalmente?
Es un día feriado, si se trabaja se abona doble.
Fuente: Art. 166. "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la... >
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Las empresas radicadas en Capital pero con clientes en Provincia, cuyos demostradores deben visitarlos, ¿a éste personal se le paga doble, y a los empleados administrativos se les debe pagar como feriado?
El feriado es el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si trabajan en provincia pueden desempeñar normal tareas, los que trabajan en CABA cobran doble. >
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Decreto Nº 967 P.E.N.(B.O. Nº 33.985 del 2018-10-30)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establécese feriado. Mediante esta norma se establece como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20). >
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Un empleado se toma vacaciones desde el 31/12 al 06/01/2019. ¿El 31/12 y 01/01 es considerado feriado puente? y debería presentarse a partir del 09/01, o el 07/01 debería presentarse a trabajar?
El 31/12/18 es día no laborable no es feriado nacional, y el 01/01/19 es feriado, si son 7 días de vacaciones, se tiene que reintegrar el lunes 7/01/19. >
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¿Al personal que trabaja de lunes a viernes, se le debe liquidar igual el feriado del domingo 17/06?
Al personal jornalizado (el que cobra por hora o día trabajado) se le liquida el día feriado aún cuando caiga en sábado o domingo. El mensual lo tiene incluido en el sueldo, pero se tiene que exponer en el recibo. >
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¿El próximo 30/04 es feriado puente o es día no laborable? De ser día no laborable, el empleador puede decidir trabajar?
El día 30 de abril de 2018 no tiene carácter de Feriado Nacional, es día no laborable. Está en la decisión del empleador si se trabaja o no. >
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¿El jueves 29 de marzo por semana santa, es feriado o día no laborable? ¿Si se trabaja se paga doble?
Es día no laborable, el jueves santo. Si se trabaja cobra el día como siempre y si el empleador decide no trabajar, el día no se descuenta. >
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FERIADOS
Se sanciono la Ley 27399 estableciendo como feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la... >
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(B.O. Nº 33.749 del 2017-11-09)
Establécense días no laborables con fines turísticos.
Mediante esta norma se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. >
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(B.O. Nº 33.732 del 2017-10-18)
Feriados nacionales y días no laborables.
A través de esta norma se establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a... >
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¿Qué día fue el Día del empleado de comercio? ¿Cómo se liquida dicho día?
El día 26 de septiembre se estableció como el día del empleado de comercio, en casi todo el país se celebró el lunes 25/09/2017 por un acuerdo entre Faecys y las Cámaras comerciales.
El día se liquida Básico/25 y luego se calcula el presentismo. >
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¿A los efectos de tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual para el cálculo de una indemnización por antigüedad, el día de empledado de comercio se considera "remuneración normal y habitual"?
Tomando que el día del gremio se considera como un feriado nacional, en relación con la inclusión o no de los feriados en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida por el artículo 245 de la LCT, la jurisprudencia ha admitido su procedencia en más de una oportunidad. Así, en autos "Graciano, Claudia Marcela c/Coto CICSA s/despido" (CNTrab. -... >
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¿El feriado del 17 de junio y el del día 20 de junio de 2017 se trasladan al lunes 19 de junio?
El 17 de junio se celebra el día 17 que es sábado, y el día 20 de junio es feriado no trasladable.
Fuente: https://www.mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/feriados.php >
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¿En el caso de personal doméstico que trabajo sólo 1 día a la semana para un empleador y ese día es un feriado, se debe pagar aunque no lo trabaje?
El artículo 168 de la L.C.T. establece cuándo se abona el feriado: Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los... >
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¿Si un restaurante trabaja de martes a domingos, y el domingo cae feriado se paga doble ese día? ¿no importa que sea domingo porque es su horario normal?
Es feriado y si lo trabaja lo percibe doble, el jornal más un jornal más dividido 25. >
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